La Junta ha aprobado este jueves el Reglamento Regional de Apuestas cuyo objeto es la regulación de las apuestas basadas en actividades o acontecimientos deportivos, de competición o de cualquier otra naturaleza previamente determinados -y de desarrollo real-, excluyendo las condiciones sobre la formalización, resultados y premios aplicables a las apuestas sobre carreras en las que intervengan animales y se celebren en hipódromos y canódromos, cuyo caso se determinará por orden de la Consejería de la Presidencia.
Con esta nueva normativa queda regulado el concepto de apuesta, las clases de apuestas permitidas -en función de la organización, contenido, medio de formalización y lugar- y la unidad mínima de juego considerando, de este modo, 1 euro para las apuestas simples y 20 céntimos de euro para las apuestas combinadas o múltiples.
Asimismo, la normativa contempla también las autorizaciones administrativas necesarias para organizar y explotar las apuestas en Castilla y León, los avales, las condiciones de los establecimientos que las acogen, los derechos de los apostantes y las prohibiciones derivadas de este tipo de actividad.
Explotación de apuestas
Podrán ser titulares de la autorización administrativa aquellas entidades que se constituyan bajo la forma jurídica de sociedad anónima conforme a la legislación española o forma societaria análoga del Espacio Económico Europeo; que tengan como objeto social exclusivo la organización y explotación de las apuestas, así como el desarrollo de actividades conexas, y que dispongan de un capital social mínimo de 1 millón de euros, totalmente suscrito y desembolsado.
La autorización para la organización y explotación de las apuestas se otorgará por un plazo de 10 años y se podrá prorrogar por tramos similares a ese período de tiempo.
Establecimientos autorizados
La práctica de apuestas podrá llevarse a cabo en las casas de apuestas; los salones de juego, las salas de bingo y los casinos de juego de las zonas habilitadas al efecto; los salones de juego, las salas de bingo y los casinos de juego en los córners de apuestas habilitados para tal fin, y en los recintos deportivos y los córners de apuestas específicamente delimitados para tal efecto.
Castilla y León Económica