José Manuel López Jiménez, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Isabel I, acaba de publicar su libro La extinción del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador, una obra en la que aborda las opciones legales del empleado para solicitar el fin del contrato y generar derecho a desempleo. “Se trata de una figura jurídica que, a diferencia de la dimisión, permite al trabajador una indemnización que sería equivalente a la del despido improcedente y que además, genera derecho a desempleo. Esta situación no es muy conocida por los trabajadores que cuando se produce una extinción de contrato suele ser por un incumplimiento de la empresa, la más frecuente, por la falta del pago del salario, y suelen optar por la simple dimisión”, apunta el autor.
En esta línea, destaca que generalmente se suele indicar que es el empresario quien suele tener la potestad para realizar modificaciones en el contrato de trabajo. “Efectivamente, 2 de las causas que llevan a la extinción del trabajo son la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El ordenamiento jurídico sí permite al empresario realizar modificaciones sustanciales, pero cuando se afecta al objeto del contrato de trabajo y, sobre todo, a la dignidad del trabajador, esas modificaciones exceden de su potestad. Por tanto, se considera un incumplimiento y el trabajador tiene derecho a la rescisión del ese contrato en unas condiciones más favorables que las de la dimisión”, comenta.
3 causas principales
Según explica, existen 3 causas principales que recoge el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y que afectan a una modificación sustancial, cuando afecta a la dignidad del trabajador: los retrasos continuados; el incumplimiento del pago del salario y en un cajón desastre, cualquier otro incumplimiento grave o la falta de cumplimiento de las condiciones similares a las anteriores en el puesto de trabajo tras un despido. “Ante estos, el trabajador tiene otras opciones: una es aceptar la decisión (que es la clásica), otra es impugnarla ante un tribunal (que la declarará procedente o improcedente) o directamente rescindir el contrato de trabajo con la subsiguiente indemnización y el derecho a la prestación por desempleo, siempre y cuando la conceda el juez”, explica.
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