El Pleno de las Cortes de Castilla y León aprobó este miércoles con los votos a favor de PP y PSOE una nueva modificación de la Ley de Cajas de Ahorro de la comunidad autónoma con el objetivo de flexibilizar y facilitar los procesos de transformación a los que están abocados las entidades de ahorro de la región. Según explicó Tomás Villanueva, consejero de Economía y Empleo, durante la presentación del Decreto-Ley, la realidad del sistema financiero, la nueva normativa del Gobierno y las nuevas exigencias del Banco de España han hecho necesario llevar a cabo una nueva modificación de la normativa en lo que ha definido como “un paso más en el complicado y largo proceso de reestructuración del sistema que empezó en 2008”.
Así, se refirió a una coyuntura financiera “en permanente evolución” y a las dificultades de las cajas para acceder a los mercados por la crisis que han derivado, a su vez, en una exigencia del regulador a estas entidades de alcanzar un 10% de core capital y unos niveles de capitalización en unos “brevísimos plazos” que, en la práctica, obligan a su bancarización.
Ante estas circunstancias, el consejero considera necesario llevar a cabo una nueva modificación de la Ley de Cajas con el objetivo de dar seguridad jurídica a las entidades en sus decisiones y facilitar los procesos de transformación y su fortalecimiento desde el convencimiento de que las entidades de ahorro de Castilla y León “no deben tener restricciones respecto al resto de cajas españolas para ganar solvencia y competitividad”.
Novedades
La modificación de la Ley de Cajas de Castilla y León introduce, entre otras novedades, la reducción de cuatro quintos a dos tercios en la mayoría necesaria para la aprobación de operaciones de transformación de las entidades con el fin de facilitar la toma de decisiones “importantes” por parte de las asambleas. Del mismo modo, se concreta el momento de la primera renovación parcial de los órganos de gobierno en las nuevas entidades de crédito surgidas de una fusión, tras el período transitorio y la constitución de sus órganos, aspecto hasta ahora no contemplado normativamente.
También se establece la obligación de realizar una adaptación de los estatutos y reglamentos de procedimiento electoral de las cajas de ahorros al tiempo de adoptarse por éstas los acuerdos de cesión global del activo y pasivo, escisión, de adhesión a un sistema institucional de protección o de ejercicio indirecto de la actividad financiera, de modo que respondan a la nueva situación de la entidad tras su transformación.
Se ha completado también el régimen jurídico de las fundaciones de carácter especial en las que pueden transformarse las cajas de ahorros de acuerdo con las recientes modificaciones normativas, equiparándolo al actualmente vigente para las fundaciones que gestionan la obra social. El objeto fundamental, según fuentes de la Administración regional, será la gestión de la obra social de la caja que se transforma, “pero al mismo tiempo preservando en la composición de su Patronato el reflejo de los diversos intereses sociales y colectivos inherentes a los órganos de gobierno de dichas entidades de crédito”.
Estructura de los órganos de gobierno
Adicionalmente, con el fin de facilitar la disminución de los gastos de estructura y así preservar la continuidad de su obra social con el mayor alcance posible, se simplifica la estructura de órganos de gobierno actual y se posibilita la reducción del número de reuniones de éstos para los casos en que las cajas de ahorros no ejercen directamente la actividad financiera. De hecho los miembros de los órganos de gobierno que participen en la administración de la entidad bancaria instrumental puedan recibir percepciones de ésta en lugar de a cargo de la caja.
Europa Press