La Consejería de Industria, Comercio y Empleo de la Junta publicó este jueves en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) 2 convocatorias de subvenciones destinadas a empresas de inserción laboral para financiar costes salariales de trabajadores en riesgo de exclusión y para personal de acompañamiento.
En primer lugar, se publica una orden del 29 de agosto por la que se convocan subvenciones a empresas de inserción laboral para el personal de acompañamiento para el año 2022 dirigidas a entidades calificadas en el Registro de Empresas de Inserción Laboral de Castilla y León.
La cuantía se establece en un máximo de 3.500 euros anuales por cada trabajador que recibe el acompañamiento con jornada a tiempo completo en exclusión social perteneciente a los colectivos del artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo. Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha de producción de efectos de la presente orden de convocatoria hasta el 16 de septiembre de 2022.
Igualmente, se publica una orden con fecha de la pasada semana, 24 de agosto de 2022, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción para el año 2022. Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas de inserción laboral que estén calificadas como tales y cumplan todos los requisitos que dispone el Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo. Las empresas calificadas deberán desarrollar su actividad en el territorio de Castilla y León.
La cuantía de la subvención consistirá en el abono de una cantidad máxima equivalente al 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada anualidad correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por personas en situación o riesgo de exclusión social que realice o haya realizado una jornada laboral completa y que esté o haya estado en alta en la Seguridad Social en el período subvencionable.
En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada. Serán subvencionables dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.
Castilla y León Económica / Europa Press