En el marco del primero de los Desayunos Jurídicos, organizado por CE Consulting, Jesús Gómez Escolar, abogado recientemente incorporado a esta firma como of counsel, y con una dilatada trayectoria profesional, alertó de la necesidad que tienen las empresas de implementar mecanismos preventivos para que los socios minoritarios puedan acceder al reparto de beneficios en igualdad de condiciones.
Gómez Escolar estuvo acompañado por los abogados José Fernández y Beatriz Tovar, socios directores de la división de abogados de CE Consulting de la dirección territorial Norte, con sede en Valladolid.
Reservas voluntarias
Durante su intervención, Gómez Escolar puso en valor, que en estos momentos en los que se deben aprobar las cuentas anuales y el reparto de beneficios en las sociedades de capital, “por acuerdo mayoritario, podrán destinarse todos los beneficios a reservas voluntarias, si se prevén inversiones de futuro para las que sea conveniente disponer de capital propio o cualquier otra motivación que tenga la mayoría de los socios votantes y que impida el reparto de beneficios en ese ejercicio”.
Por su parte, el abogado expuso que los socios minoritarios, “que pretenden un reparto importante de los beneficios habidos, y que para eso han puesto su dinero, sus medios o su trabajo, con el objeto de obtener un rendimiento de ello, se encuentran con que los socios mayoritarios no permiten la distribución de los beneficios anuales y, por tanto, no les permiten obtener el resultado económicos deseable”.
Pacto de socios
Ante esta esta situación, Gómez Escolar comentó que conviene fijar soluciones, previamente a que surja el conflicto, articulándose a través del pacto de socios. “Este documento privado establece acuerdos y reglas entre los socios de una compañía para evitar problemas dentro de la empresa o con terceros, determinando en el mismo cuál ha de ser el mínimo porcentajes de reparto de beneficios en las sociedades mercantiles”, explicó.
Finalmente, el experto señaló: “a falta de dicho pacto de socios, la ley establece el derecho de separación a favor del socio que ha votado en contra del acuerdo de aplicación de resultados, y que supone que la sociedad tiene que comprar su parte en la misma al socio que tenga derecho a ello, con unos criterios de valoración que determinará el experto designado por el Registro Mercantil”.
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