Las empresas podrán efectuar despidos objetivos si caen los “ingresos ordinarios” y encadenar contratos formativos

La reducción de personal estará justificada tras la disminución durante 2 trimestres consecutivos y en comparación con el mismo período del ejercicio previo
Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social.
Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social.

El Grupo Popular presentó en el Congreso de los Diputados 40 enmiendas parciales a la reforma laboral para, entre otras cosas, precisar que los despidos por causas objetivas se permitirán si la disminución se produce “en los ingresos ordinarios” además de las ventas, y para permitir encadenar contratos formativos si son para puestos que requieren diferente cualificación.

Según las enmiendas, para que se autorice una modificación de las condiciones laborales o suspensión de contratos tendrá que haber una disminución de ventas o de “ingresos ordinarios” durante 2 trimestres consecutivos comparados con los mismos trimestres del año anterior. Lo mismo aplicará (pero con un período de 3 meses) para la regulación de empleos.

Además, se incluye una nueva disposición relativa a las entidades sin ánimo de lucro, considerando causa objetiva para la extinción de un contrato indefinido que se haya hecho para un proyecto público sin dotación económica estable y financiado por las administraciones públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista cuando se constate “insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato”.

Contrato de fomento del empleo

Con respecto al contrato de fomento del empleo, se precisan las bonificaciones disponibles a partir de la entrada en vigor de la reforma y se detalla que dependerán del mantenimiento del número de trabajadores durante al menos 1 año, a riesgo de tener que devolver las bonificaciones excepto si la plantilla se reduce por causas económicas objetivas.

También se indica explícitamente que si un trabajador ya ha realizado una función en una empresa (independientemente del contrato que haya tenido) no se le podrá imponer un nuevo período de prueba al contratarle con esta modalidad.

Por su parte, el contrato de formación se extenderá a los estudiantes de FP y se precisa que si se fija una relación laboral inferior a los 3 años máximos permitidos se podrá prorrogar hasta 2 veces por un tiempo mínimo de 6 meses cada vez y sin superar los 3 años máximos.

También se permitirá que, una vez finalizados esos 3 años, la misma empresa o grupo pueda contratar al trabajador de nuevo como formación si es para obtener “distinta cualificación profesional”.

Despidos colectivos

En materia de despidos colectivos, las enmiendas populares precisan que se deberá acompañar la decisión de toda la documentación que justifique la medida, y se precisa que la comunicación a la autoridad laboral sólo tendrá una función informativa. Además, será motivo de sanción alegar razones objetivas sin que éstas concurran realmente.

Los convenios de empresa, que tendrán prioridad sobre cualquier otro, se podrán negociar en cualquier momento de vigencia de los convenios sectoriales, autonómicos o estatales; y también se permite la acumulación de los procesos judiciales por despidos colectivos.

Asimismo, se incluye un cambio para permitir que los representantes sindicales puedan denunciar los despidos colectivos pero únicamente “si tienen implantación suficiente en el ámbito afectado”, aunque sin especificar cuál es esa implantación suficiente.

En paralelo, se incluye como causa de nulidad de un despido que haya habido vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, y también en los casos en que la Seguridad Social sospeche que un despido se ha hecho a instancias del trabajador para poder cobrar el paro. También se cambian los trámites y plazos para denunciar los expedientes de regulación de empleo.

El PP también enmienda el artículo de despido por absentismo laboral precisando que será justificado cuando haya faltas, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos “siempre que el total de falta de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles”. Se excluyen de estos casos las faltas para recibir tratamientos de cáncer o por enfermedad grave.

Otras enmiendas

Otras enmiendas populares hacen referencia, por ejemplo, a que las indemnizaciones por períodos inferiores a 1 año de trabajo se calcularán prorrateando por meses la cantidad, y que todos los contratos deberán formalizarse de forma escrita. Si no, se entenderán siempre “indefinidos y a jornada completa”.

Con respecto a la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el sueldo, se enmienda para precisar que al finalizar el contrato el trabajador tendrá derecho a la nueva prestación que haya generado o a lo que le quedase de la anterior, descontando el equivalente al 25% del tiempo trabajado.

Las ETT que soliciten convertirse en agencias de colocación podrán ejercer como tal tras presentar una declaración responsable y beneficiándose del silencio administrativo positivo. También se indica que las horas de formación contarán como tiempo de trabajo efectivo en lugar de quedar en suspenso.

El PP también presentó varias enmiendas (aunque fuera de plazo) para crear nuevas bonificaciones por contratación de víctimas de terrorismo o de violencia de género, así como por la conversión de contratos a estas personas en indefinidos.

Europa Press / Castilla y León Económica

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