El próximo 23 de diciembre entrará en vigor la Ley Orgánica que modifica las responsabilidades penales de los empresarios y que como principal novedad contempla la posibilidad de incriminar penalmente a las personas jurídicas -sociedades limitadas, anónimas y cooperativas-. Entre las sanciones que incluye el texto figuran las multas, la clausura de locales, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, y en última instancia, la disolución de la sociedad, explicó Diego Cabezuela, de Círculo Legal, quien junto con su equipo impartió una jornada informativa en la Cámara de Comercio e Industria de Segovia a la que acudieron cerca de 50 empresarios de la provincia.
“Va a suponer un cambio cultural importante en las empresas: a partir de este momento quedan implicadas, guste o no, en la investigación y en la prevención de los delitos que se puedan cometer en su seno”, señaló Cabezuela. A partir de la entrada en vigor de la nueva ley, los negocios –más allá de la responsabilidad individual de los directivos y trabajadores- quedan obligados a prevenir el delito, a denunciarlo y, llegado el caso, a colaborar con la justicia para el esclarecimiento.
Conflicto de intereses
La medida persigue equiparar la legislación española a la internacional y fomentar una menor impunidad en aspectos como el fraude fiscal y las asociaciones delictivas que se ocultaban tras personas jurídicas para dificultar sanciones y saltarse la ley. Pero si esta es la parte positiva, “la parte negativa quizá sea que desde un punto de vista técnico no está muy bien hecha y plantea potenciales situaciones injustas que habrá que mejorar”, critican los expertos.
El principal escollo es la “penalización de la defensa”, al establecer atenuantes para la empresa que colabore en una investigación penal. La compañía, como persona jurídica, puede librarse parcialmente de la pena si colabora, lo que abre la puerta a posibles fraudes para incriminar a “cabezas de turco”. Esto apareja un conflicto de intereses entre la persona incriminada y la empresa para la que trabaja, en la medida que una empresa que colabore puede obtener beneficios penales colaborando con la justicia para cargar la responsabilidad penal, total o parcial, en la persona física, advirtieron los especialistas.
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