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Castilla y León regula las autorizaciones de oficinas de Farmacia

Se suprime el aval para concurrir a una convocatoria y se crea una comisión para valorar los méritos de los candidatos
farmacia

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó, en su sesión de hoy, el decreto por el que se regulan los procedimientos relacionados con las autorizaciones que afectan a las oficinas de Farmacia en la región: apertura, instalacio?n, funcionamiento, traslado, cierre o transmisio?n, asi? como las obras y modificaciones en sus locales y nombramientos de farmace?utico regente, sustituto y adjunto.

Se introducen, asi?, varias novedades destinadas a conseguir una “mayor agilidad, transparencia, imparcialidad y seguridad” en la apertura de nuevas farmacias, como son la eliminacio?n de un aval para concurrir a la convocatoria, aunque si? tendra?n que presentarlo los que obtengan la autorizacio?n de apertura; o la presentacio?n, junto a la solicitud de participacio?n de los procesos, de todos los documentos y declaraciones justificativas del cumplimiento de los requisitos necesarios; la creacio?n de una comisio?n de valoracio?n de me?ritos para la resolucio?n de las convocatorias para conseguir mayor transparencia e imparcialidad.

José Antonio de Santiago-Juárez, portavoz de la Junta y consejero de la Presidencia, añadió que la designacio?n de los locales se hara? por riguroso orden de puntuacio?n y anunció la apertura de tra?mites de informacio?n pu?blica para que los farmace?uticos conozcan el emplazamiento de una nueva oficina de Farmacia.

Gestión de las operaciones relevantes

En lo referido a la autorizacio?n de traslados, obras, cierres y transmisio?n de oficinas de Farmacia y al objeto de incrementar la seguridad juri?dica, este nuevo decreto establece que la Direccio?n General de Salud Pu?blica e Investigacio?n, Desarrollo e Innovacio?n del Gobierno castellano y leone?s sea la autoridad competente en la resolucio?n de estos procedimientos.

Como novedad, la norma sanitaria tambie?n menciona los procedimientos de aprobacio?n de nombramientos de farmace?uticos regente, sustituto y adjunto, que se regulan por primera vez y que establecen un plazos muy breves para su resolucio?n: de un mes para los de categori?a regente y sustituto y de 15 di?as para el adjunto, con el fin de facilitar el cumplimiento de que toda oficina de Farmacia este? atendida por un farmace?utico.

En lo referido a la autorizacio?n de nuevas farmacias, se mantienen las fases de convocatoria por parte de la Consejeri?a de Sanidad para la apertura de nuevas oficinas; de designacio?n, por parte del farmace?utico autorizado, de un local y comprobacio?n de que se cumplen los requisitos te?cnicos y las distancias mi?nimas; y de obtencio?n de la autorizacio?n de funcionamiento.

Castilla y León Económica

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