a

Castilla y León aprueba el decreto que regula la Formación Profesional Dual dentro de su sistema educativo

Tiene en cuenta las características y peculiaridades geográficas, sociales y económicas de esta comunidad autónoma
Fernando Rey, consejero de Educación de la Junta.
Fernando Rey, consejero de Educación de la Junta.

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves el decreto que tiene por objeto regular la Formación Profesional Dual del sistema educativo en Castilla y León teniendo en cuenta las características y peculiaridades geográficas, sociales y económicas de esta comunidad autónoma y las posibilidades de desarrollo de la formación del alumnado en este contexto.

La nueva norma establece un marco de actuación común para el conjunto de centros educativos y empresas, entidades e instituciones que participen en la impartición de este tipo de enseñanzas. El texto regula tanto la programación de los 2 cursos escolares así como la forma de participación de las empresas colaboradoras y la compensación económica que recibe el alumnado.

La FP Dual es el conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Por tanto, tiene la consideración de Formación Profesional Dual tanto la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje como los proyectos desarrollados en el ámbito del sistema educativo, siendo estos últimos los regulados y desarrollados en la norma que se aprueba.

La regulación que se propone de esta modalidad de Formación Profesional forma parte de las acciones incluidas en el Plan General de FP 2016-2020, incorporado en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, acordada con los agentes sociales y económicos en el marco del diálogo social.

Decreto

El decreto consta de una parte expositiva, 6 capítulos, 28 artículos, 6 disposiciones adicionales, una disposición transitoria, y 3 disposiciones finales. La norma establece un modelo de planificación flexible que incluye 2 opciones de programación general de los ciclos formativos. Una opción de desarrollo en 2 cursos escolares, con una estancia en la empresa de un mínimo de 17 y un máximo de 22 semanas, y una opción ampliada con un desarrollo en 3 cursos escolares y una estancia mínima de 35 semanas y máxima de un año, Además, podrá llevarse a cabo un programa de formación complementaria para el desarrollo de determinados conocimientos o destrezas profesionales.

El decreto establece que el primer curso del ciclo formativo ha de realizarse en el centro educativo, impartido por el profesorado del centro conforme a la programación didáctica de los módulos profesionales que componen el curso, y establece las condiciones que posibilitan programar actividades formativas en empresas durante el tercer trimestre del curso escolar. Asimismo, determina el inicio de la formación en la empresa tras la primera sesión de evaluación de los módulos profesionales de segundo curso celebrada al finalizar el primer trimestre del año, así como las condiciones para que excepcionalmente esta se pueda iniciar durante los tres primeros meses.

El texto establece los requisitos que deben cumplir las empresas participantes en proyectos de FP Dual, entre otros, su ubicación en Castilla y León -preferentemente en el entorno del centro educativo- y la obligación para las empresas de inscribir al alumnado en el Régimen General de la Seguridad Social durante su estancia en las empresas.

Compensación económica

Respecto a la compensación económica de los estudiantes por la actividad realizada en empresas, se regula en forma de beca, la cual podrá ser proporcionada por la compañía o por fundaciones, instituciones u otras entidades colaboradoras de titularidad pública o privada. Se establece como excepción, al no dar derecho a compensación económica distinta de su salario, la actividad realizada por el personal militar que curse ciclos formativos en centros docentes militares. Asimismo, determina el importe mensual de la beca que, en ningún caso podrá ser inferior al 50 % del valor mensual establecido para el salario mínimo interprofesional.

En la redacción de este decreto se ha contado con la participación de una comisión de trabajo, constituida a propuesta de la Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León, en la que han estado representadas la Administración autonómica, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales, con representación en el citado Consejo de FP.

Castilla y León Económica

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información sobre la protección de datos:
· Responsable de los datos: Ediciones La Meseta, S.L.
· Finalidad: Enviar un comentario
· Derechos: Tienes derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos, así como otros derechos como es explica en la política de privacidad.
· Información adicional: Puedes consultar la información adicional y detallada sobre la protección de datos aquí.

Noticias relacionadas

Ir al contenido