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Las Cámaras de Comercio, satisfechas con la aprobación del anteproyecto de ley que adapta su marco normativo y el del Consejo Regional

Las instituciones camerales se ponen a disposición de los grupos parlamentarios para agilizar la aprobación de esta normativa en la presente legislatura
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Vicente Villagrá, presidente del Consejo Regional de Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León.

Las Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León y su Consejo Regional manifestaron su satisfacción tras la aprobación hoy, por parte del Consejo de Gobierno, del anteproyecto de la Ley que adaptará su marco normativo y que consideraron “una garantía de seguridad” para llevar a cabo su labor en cuanto a la mejora y modernización de la competitividad de las empresas de la región. El documento pretende fijar un entorno jurídico propio de estos organismos ya adaptado a la realidad económica de la comunidad autónoma y completa el marco normativo en el que hasta ahora se han desenvuelto las cámaras regionales, al tiempo que proporciona estabilidad a su actuación como colaboradoras de las administraciones públicas y prestadoras de servicios a las empresas “desde el pleno respeto al reparto competencial entre el Estado y Castilla y León”, precisaron desde el Gobierno regional.

A través de un comunicado, las cámaras destacaron la importancia de que esta región cuente con una Ley que reconozca su labor para que puedan ejercer plenamente su función en el desarrollo económico de las demarcaciones, y contribuir por tanto a la vertebración de la economía castellano y leonesa y a la proyección exterior de las empresas con sede en la comunidad autónoma. En su opinión, el texto aprobado hoy “da un paso más en el marco jurídico propio de las cámaras, otorga estabilidad a su actuación y supone la consolidación del Consejo Regional como instrumento de coordinación de estos organismos”. Por tanto, confían en que el proceso de aprobación de la Ley sea ágil y pueda ver la luz en esta legislatura, por lo que se pusieron a disposición de los grupos parlamentarios para colaborar en todas aquellas cuestiones que redunden en beneficio del futuro del tejido empresarial de Castilla y León.

Contenido

El contenido del anteproyecto se distribuye en nueve títulos que contienen 27 artículos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales, además de prever el desarrollo reglamentario de diversos contenidos. Así, el primer título define la naturaleza de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. al tiempo que las configura como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas. Por lo que respecta a su ámbito territorial, desarrollado en el título II, se incide en la existencia de, al menos, una Cámara en cada una de las provincias de la comunidad autónoma. En este apartado la ley prevé el desarrollo reglamentario para la creación, disolución, fusión e integración, así como para la modificación de las demarcaciones territoriales de las cámaras. Por otro lado, y para garantizar la eficacia de los servicios que prestan, se contempla la creación de delegaciones en zonas donde su importancia económica lo aconseje.
 
El tercer título, que atañe a la regulación de las funciones propias de las cámaras, distingue entre las funciones de carácter público-administrativo y otras de distinta naturaleza y alcance. Estas funciones se han reagrupado con el fin de situarlas en un ámbito de colaboración entre cámaras y administraciones públicas. En el siguiente apartado se definen y desarrollan los órganos de gobierno de las cámaras, como son el pleno, el comité ejecutivo y el presidente. Se establece también un Reglamento de Régimen Interior en cada una de ellas, en el que se determinarán sus funciones y régimen de funcionamiento.

Régimen electoral y presupuestario
 
La regulación del régimen electoral a y el establecimiento de sus principios básicos, la composición del censo y las normas sobre apertura y convocatoria del proceso electoral están recogidos en el quinto título de este anteproyecto, mientras que, un capítulo después, el régimen económico y presupuestario recoge las vías de ingresos de que disponen las cámaras de comercio para la financiación de sus actividades, la obligación de elaboración y liquidación de presupuestos, así como el sistema contable y los mecanismos de control financiero de estas corporaciones. El anteproyecto de Ley de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León y de su Consejo Regional prevé la posibilidad de que las instituciones que así lo estimen puedan establecer, entre sí o con otros organismos, convenios o instrumentos de colaboración para un mejor cumplimiento de sus fines.
 
Por otra parte, este anteproyecto define al Consejo Regional de Cámaras como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia al que le corresponden las funciones de representación, relación y coordinación del conjunto de cámaras, así como las de consulta, colaboración e interlocución con la Administración Autonómica y restantes instituciones. Además, concreta el régimen jurídico aplicable a la actividad cameral relativa a sus funciones públicas, además de definir y desarrollar la función de tutela que sobre las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria y sobre su Consejo Regional corresponde a la Junta de Castilla y León.
 
Por último, cabe destacar que, tal y como se contempla en una de sus disposiciones finales, se prevé la aprobación por el Ejecutivo regional de las normas necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley. En este sentido, no se considera necesario derogar la gran mayoría de las normas existentes, sino adecuar las mismas a la nueva realidad económica de Castilla y León.

Castilla y León Económica

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