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Las cámaras de comercio pueden emprender acciones legales colectivas contra empresas morosas

La nueva Ley de Morosidad reduce el pago a los 60 días y a un mes en el caso de las administraciones públicas
morosidad
Con la recesión, se ha disparado la morosidad en las operaciones comerciales tanto entre empresas como con las administraciones públicas.

La Ley 15/2010, de 5 de julio, legitima a una serie de instituciones -entre ellas, las cámaras de comercio- para que puedan ejercer acciones colectivas en nombre de sus asociados frente a las empresas incumplidoras, es decir, aquéllas que no cumplen con los plazos de los pagos. Las acciones de cesación y de retracción en la utilización de las condiciones generales a que se refiere el apartado anterior podrán ser ejercitadas, conforme a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. Estas instituciones también pueden personarse ante los órganos jurisdiccionales o administrativos competentes y asumir el ejercicio de acciones colectivas de cesación y de retracción en defensa de los intereses de sus asociados frente a empresas incumplidoras con carácter habitual. La Ley llega incluso a establecer que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamarle una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. Además, las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

La nueva ley, que reforma un texto anterior de 29 diciembre de 2004, define la morosidad como el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago y el plazo de pago se refiere a todos los días naturales del año, siendo nulos y teniéndose por no puestos los pactos que excluyan del cómputo los períodos considerados vacacionales. A efectos de su cumplimiento se determinará 60 días después de la fecha de recepción de la mercancía o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre partes. (Se establece un régimen transitorio para llegar a este plazo en enero de 2013, salvo para alimentos perecederos, que tiene efectos inmediatos). Y 30 días para los pagos de la Administración (se establece un régimen transitorio para las constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos con las Administraciones públicas). Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de recepción efectiva de la mercancía o prestación de los servicios.

Cláusulas abusivas

En el art. 9.1 se definen las cláusulas abusivas como aquellas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora que difieran en cuanto al plazo establecido en la Ley, así como las que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora previsto en el artículo 6, cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, consideradas todas las circunstancias del caso, entre ellas, la naturaleza del producto o servicio, la prestación por parte del deudor de garantías adicionales y los usos habituales del comercio. No podrá considerarse uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos abusivos.

Con la recesión, se ha disparado la morosidad en las operaciones comerciales tanto entre empresas como con las administraciones públicas, debido a un aumento de los impagos, los retrasos y las prórrogas en la liquidación de facturas vencidas. De manera particular, está afectando a las pequeñas y medianas empresas que funcionan con gran dependencia del crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual, como reconoce el preámbulo de la nueva ley.

Castilla y León Económica

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