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La CNMV autoriza la OPA de Ds Smith sobre Europac

La compañía británica ha suscrito diversos acuerdos con 22 accionistas de la empresa española, titulares en su conjunto del 52,83% del capital
Europac se ha comprometido a acudir a la opa con sus acciones en autocartera.
Europac se ha comprometido a acudir a la opa con sus acciones en autocartera que actualmente corresponden al 6,14% del capital.

El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) autorizó en su reunión de este lunes, la oferta pública de adquisición de acciones de Europac presentada por DS Smith. La oferta se dirige al 100% del capital social de Europac, compuesto por 99.237.837 acciones. El precio ofrecido es de 16,80 euros por cada acción que acepte la oferta y, aunque es voluntaria, tiene la consideración de precio equitativo conforme al artículo 9 del real decreto de opas y, además, está justificado según lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 10 de dicha norma.

La efectividad de la oferta está condicionada a la aceptación por un mínimo de 49.618.919 acciones, equivalentes a más del 50% del capital. DS Smith ha suscrito diversos acuerdos con 22 accionistas de Europac, titulares en su conjunto del 52,83% del capital, en los que se comprometen a aceptar irrevocablemente la oferta con todas sus acciones. Asimismo, Europac se ha comprometido a acudir a la opa con sus acciones en autocartera que actualmente corresponden al 6,14% del capital.

Condiciones

El resto de las condiciones impuestas por DS Smith (la aprobación por la Junta General de DS Smith y la autorización de la operación de concentración por la Comisión Europea) ya se han cumplido.
En garantía de la oferta se han presentado avales por 1.667.195.661,60 euros otorgados por 11 entidades financieras.

El plazo de aceptación de la oferta será de 30 días naturales a partir del día hábil bursátil siguiente a la publicación del primer anuncio con los datos esenciales de la oferta, finalizando también en día hábil bursátil.

El oferente tiene intención de promover la exclusión de negociación de las acciones de Europac tras la liquidación de la oferta, bien exigiendo la venta forzosa en el caso de que se cumplan los requisitos para ello o bien, si no se cumplieran, haciendo uso de la excepción de oferta de exclusión del artículo 11.d) del real decreto de opas.

Castilla y León Económica

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