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La Junta aprueba el decreto de concentración parcelaria de Castilla y León que aporta “agilidad y transparencia” a los beneficiarios

Regulará las concentraciones en régimen cooperativo y las realizadas entre particulares
Milagros Marcos, consejera de Agricultura y Ganadería de la Junta.
Milagros Marcos, consejera de Agricultura y Ganadería de la Junta.

El Consejo de Gobierno concedió este jueves el decreto por el que aprueba el reglamento de concentración parcelaria de Castilla y León que permitirá agilizar los procedimientos y simplificar los trámites administrativos, aportará claridad y proximidad a los beneficiarios, transparencia, participación, eficiencia, ahorro de costes y reforzará las garantías, según destacan desde el Gobierno autonómico.

Así, la Consejería dirigida por Milagros Marcos informó este jueves al Consejo de Gobierno del proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de concentración parcelaria de Castilla y León, un ordenamiento que busca una aplicación eficaz, ágil, simplificada y transparente del proceso de concentración.

Novedades

Entre las novedades que incluye esta normativa se encuentra la agilidad, según apuntan desde la Junta. Entre otras medidas, se busca reducir los plazos de tramitación del procedimiento y se desbloquea la entrega de las fincas de reemplazo en aquello casos en los que exista un elevado número de recursos al acuerdo de reordenación. Para garantizar la rápida toma de posesión de las fincas de reemplazo por los beneficiarios se amplía del 5% que fijaba la Ley de Concentración Parcelaria de 1990, al 15% el número de recursos administrativos que deben presentarse contra el acuerdo de reordenación parcelaria para suspender dicha toma de posesión.

Además, frente al procedimiento ordinario se regula el abreviado, lo que permite refundir fases del proceso y, de esta forma, acortar plazos. Y se articula un sistema colectivo de rectificaciones para obviar los largos y múltiples trámites individuales y sustituirlos por un solo procedimiento colectivo y simultáneo en la fase del acta de reordenación de la propiedad.

Se facilita, también, la actividad de los agentes implicados (técnicos, agricultores y funcionarios) en los equipos de trabajo y otros órganos como comisiones locales y grupos de trabajo, y se les dota de una mayor agilidad eliminando trabas jurídico-administrativas.

Este nuevo reglamento permitirá que los procesos de concentración parcelaria sean más simples, para lo que se flexibilizan los requisitos para solicitarlos. Ahora se pide mayoría de propietarios o cultivadores, o que cuenten, al menos con el 50 % de la superficie a concentrar, mientras que antes se requería el 75 %.

Y se adaptada a las necesidades del sector, como la creación de la posibilidad de abarcar una mayor tipología de zonas de concentración parcelaria, desvinculando en ciertas situaciones la necesidad de ejecutar infraestructuras agrarias costosas y con posible impacto ambiental; o la posibilidad de intervenir en zonas con poca actividad agrícola pero con actividad ganadera a través de entidades asociativas.

Proporciona, además, eficiencia, priorizando las zonas regables (nuevas o a modernizar) en las cuales los beneficios obtenidos son mucho mayores que en otro tipo de zonas.

Objetividad

Con la puesta en marcha de esta nueva norma se gana en objetividad, seguridad jurídica y transparencia, para lo que dedica todo un capítulo a criterios o incidencias que surgen a lo largo del proceso de concentración. Así, se tratan, entre otros temas, las deducciones a las aportaciones, la cuantificación, regulación de las fincas de restauración del medio natural y también la nueva modalidad de régimen cooperativo.

Recoge, también, la incorporación de las fincas sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de reemplazo al fondo de tierras disponibles de Castilla y León o bien adjudicarlas a las entidades locales para que las destinen a infraestructuras comunes o mejoras medioambientales, proporcionando así un beneficio social.

Castilla y León Económica

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