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La UE podrá multar a España con el 0,1% del PIB si no actúa contra el paro

El desempleo, nuevo criterio sancionador por desequilibrios
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La UE incluye, por primera vez, el desempleo como elemento sancionador de los desequilibrios en Estados miembros.

La Unión Europea podrá imponer a España una multa del 0,1% del PIB -que equivale a 1.000 millones de euros- si no toma medidas para rebajar su elevada tasa de paro. El alto nivel de desempleo persistente será uno de los criterios utilizados por Bruselas para lanzar el nuevo procedimiento sancionador por desequilibrios excesivos, que se ha creado para identificar en fase temprana posibles problemas y prevenir así futuras crisis de deuda.

La tasa de paro de España es la mayor de la UE desde el inicio de la crisis (22,6% de la población activa según los datos de Eurostat correspondientes a septiembre) y duplica ampliamente la media comunitaria (10,2%).

Los ministros de Economía de la UE aprobarán previsiblemente este martes la lista de indicadores que se utilizarán para crear expedientes por desequilibrios excesivos, según informan fuentes europeas. Por primera vez, se incluye el nivel de desempleo, que hasta ahora no había figurado en las discusiones y que perjudica especialmente a España.

Procedimiento

El indicador se calculará según la media de paro de los últimos 3 años y el procedimiento sancionador se activará cuando se supere el umbral del 10%. Una vez iniciado el expediente, la UE exigirá al Estado miembro afectado que adopte medidas correctivas en un determinado plazo. Si el país expedientado adopta las medidas que exige Bruselas, el proceso se paralizará a la espera de que se corrija el desequilibrio excesivo. Esto significa que antes de aplicar ninguna sanción se daría a España varios años para rebajar el paro.

Pero si el futuro Gobierno desoye las exigencias de la UE, que en los últimos meses ha pedido a España la introducción del contrato único y la descentralización de la negociación colectiva a nivel de empresa, se le podrían imponer multas de hasta el 0,1% del PIB. Las sanciones serían semiautomáticas, es decir se aprobarían a propuesta de la Comisión salvo que una mayoría cualificada de países las tumbe.

Otros criterios de sanción

El resto de indicadores que propone Bruselas para lanzar procedimientos por desequilibrios excesivos son el déficit por cuenta corriente, la posición neta de inversión internacional, la cuota de mercado exportador, los costes laborales unitarios nominales, los tipos de cambio efectivos, la deuda privada, el flujo de crédito al sector privado, los precios de la vivienda y la deuda pública.

La aprobación de la lista podría retrasarse unas semanas más debido al enfrentamiento entre Alemania y España sobre cómo deben examinarse los desequilibrios positivos. Mientras que Berlín rechaza que se expediente a los países que tengan, por ejemplo superávit por cuenta corriente, el Gobierno reclama que los desequilibrios positivos también sean tenidos en cuenta en los procedimientos sancionadores.

Europa Press / Castilla y León Económica

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