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Crisis industriales atascadas en la Ley Concursal

Por: Carlos Martín Tobalina
IndustriaIPI
Los procesos concursales responsablemente gestionados pueden dar a la empresa una oportunidad de seguir adelante.

Cada vez son más los procesos de crisis industriales en Castilla y León encajados dentro de procedimientos de insolvencia. Muchos proyectos bandera de determinados entornos o comarcas se han visto afectados por estos procesos que, lejos de ser una solución para dar viabilidad a proyectos, en muchas ocasiones se convierten en un pasaporte a la liquidación definitiva de la sociedad.

Si apelamos a las estadísticas, la mayor parte de los procesos adheridos a Ley Concursal terminan en una extinción de las sociedades. Sin embargo, los procesos concursales responsablemente gestionados pueden dar a la empresa una oportunidad de seguir adelante con su actividad, manteniendo capacidad productiva y estructura laboral. La solución de continuidad industrial en crisis industriales dentro de este entorno va a depender de la voluntad de todas las partes implicadas en el mismo.

Plan viabilidad

Por un lado, la propia sociedad que -para el caso de concursos voluntarios- debe buscar un plan de viabilidad real para continuar con la actividad, bien en la primera fase del concurso (convenio), bien en la fase de liquidación. Lamentablemente, en no pocos casos este plan esconde o disfraza sino la firme voluntad de utilizar la vía judicial para amparar un cierre. Por otro lado, los trabajadores, que convertidos en la mayoría de los casos en acreedores, deben mostrar una posición unánime en la búsqueda de un acuerdo en fase de convenio o un plan de liquidación posterior que prime la continuidad de la actividad.

Las Administraciones, en estos procesos, suelen verse envueltas en una disyuntiva compleja que obliga a buscar e impulsar alternativas industriales para evitar el cierre de la planta y la finalización de la actividad que la misma genera de forma directa e indirecta. Por otro lado, en la mayoría de estos casos, las Administraciones son acreedoras de la propia empresa y deben velar por sus créditos, que siendo de naturaleza pública merecen de una sensibilidad especial por parte de las instituciones públicas titulares de estas deudas. Esta difícil posición implica decisiones controvertidas que van desde la absoluta imposibilidad a negociar deudas que son de naturaleza pública, hasta la necesidad de procurar soluciones industriales. En ocasiones, ambas posiciones son compatibles, en otras son muy difíciles de encajar.

Administrador concursal

En todo este escenario, son los administradores concursales, figura principal, quienes tienen la capacidad de enfocar en un sentido de continuidad de actividad o de liquidación de toda la estructura productiva, incluida la laboral. Es cierto que la propia Ley Concursal fija los límites sobre los que debe pivotar el diseño de un convenio o liquidación; sin embargo, la propia Ley permite enfocar la solución de un proceso concursal hacia un esquema continuista (siempre que las circunstancias lo permitan) o acelerar una liquidación y cierre.

En Castilla y León vivimos inmersos en un grupo de crisis industriales enfocadas en entornos de Ley Concursal. Muchos de estos procesos se encuentran aún sin finalizar. Los procesos concursales están tasados en tiempo, alargan las soluciones (si las tienen), obligan a quitas de deudas en el mejor de los casos para continuar con la actividad, o si finalmente el proceso va a una liquidación por venta de unidad productiva o por lotes, la experiencia nos dicta que transcurre al menos un año hasta que finaliza el procedimiento concursal.

El paso del tiempo no suele ser una variable que compute positivamente para el futuro de la empresa en ese proceso, a pesar de que en ocasiones el inicio de un proceso concursal puede usarse, si es un concurso voluntario, como un factor de negociación de la propiedad con los acreedores que ven cómo la única alternativa para cobrar las deudas contraídas con la empresa es la negociación de un convenio, cuanto más se alargue el procedimiento concursal, mayor será el deterioro de la posición de la empresa en el mercado.

Las soluciones de entrada de nuevos capitales industriales pasan, en la mayoría de los casos, por la fase de liquidación en la que aparentemente el precio de los activos de la planta es más atractivo para el posible interés de un nuevo industrial y además no tiene que contemplar en su oferta la herencia de las deudas de la empresa concursada. Llegada la fase de liquidación, se abre la posibilidad de la temida subasta de activos, fase en la que existe un riesgo real de venta en lotes de maquinaria a intermediarios, posibilitando así la apertura de un negocio especulativo con el riesgo de un desmantelamiento de la fábrica.

Para evitar estos efectos devastadores en las capacidades industriales, se hace indispensable un cierto grado de unidad y determinación en la búsqueda de soluciones de continuidad de la actividad industrial por parte de todos los agentes implicados en estos procesos. El desafío de lograr mantener las capacidades industriales y el empleo generador de más empleo (actividad industrial) bien merece la unidad de acción tendente a la búsqueda de soluciones industriales en todos estos procesos. El protocolo de actuación para empresas en crisis que sindicatos, patronal y Junta de Castilla y León han acordado en el seno del Acuerdo Marco de Competitividad permite establecer el entorno adecuado para esa unidad en torno a estos procesos. Nos va el futuro de una parte importante de la actividad industrial en ello.

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